Salvamento de voto al Auto 163 02 REF. Expediente ICC - 419Peticionario: Darcio Arroyo GómezTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; del 4 de octubre de 2000 I.C.C.-119, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros. Conflicto de competencia ICC-226, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia
✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion